
El gobierno bonaerense creó este miércoles el Sistema Digital R.U.C.A.R.A, con la finalidad de posibilitar la inscripción online de las y los conductores de remises o autos al instante sin taxímetro en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (R.U.C.A.R.A.).
En ese marco, se explicó que “a los efectos de la inscripción en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (R.U.C.A.R.A.) cada municipio obligado deberá remitir mensualmente, con carácter de declaración jurada, a la Dirección de Coordinación del Transporte con el Sector Público, la información y documentación requerida en el Instructivo de utilización del Sistema Digital R.U.C.A.R.A”.
Así, para la utilización de dicho Sistema Digital R.U.C.A.R.A los municipios deberán efectuar una solicitud de Usuario de Tipo “Municipio” o de cualquier otro mecanismo de autenticación que en el futuro lo reemplace.
Dicha solicitud de alta deberá ser efectuada a través de la página web oficial del Ministerio de Transporte, en una sección especial creada al efecto y de conformidad con las exigencias que allí se determinen.
En tanto, las Agencias Automóviles Remises y Afines inscriptas en el registro, deberán a su vez, peticionar la asignación de un usuario de acceso al referido Sistema Digital R.U.C.A.R.A, la cual deberá ser previamente aprobada por el Usuario de Tipo “Municipio” respectivo, tendiente a verificar los datos de dicha Agencia, sus Conductores/as y Automóviles, sin que ello altere o modifique la responsabilidad del Municipio por la veracidad de los datos validados.
Por otro lado, se explica que finalizado el trámite de inscripción en el Sistema Digital R.U.C.A.R.A, se generará una “Credencial de Identificación de Conductores” por cada conductor/a registrado/a, cuyo vencimiento operará al año de su emisión. Acaecido su plazo de vigencia, la misma deberá ser renovada.
De esta forma, la Credencial de Identificación de Conductores deberá ser entregada al conductor/a correspondiente, revistiendo la misma, el carácter de documento oficial que acredita la habilitación de carácter intercomunal para la realización de los traslados de transporte, la que será válida mientras el Municipio pertinente no opere su baja.