
El gobierno bonaerense habilitó en forma transitoria, hasta el 21 de junio de 2025, a universidades y a organismos públicos o sin fines de lucro a elaborar repelentes para uso humano en el marco de la lucha contra el dengue.
Será “bajo la supervisión de un profesional farmacéutico responsable, cumpliendo con las condiciones mínimas exigidas”.
La resolución del Ministerio de Salud bonaerense también habla de “disponer que, una vez obtenida la habilitación mencionada en el artículo 1°, el/la responsable deberá iniciar el trámite de inscripción del producto elaborado en la Dirección de Registro y Certificación de medicamentos, productos farmacéuticos, domisanitarios, industriales, de higiene y cosméticos”.
En los fundamentos de la medida, se explica que el dengue “es una enfermedad que afecta a personas de todas las edades, con síntomas que varían entre una fiebre leve a una fiebre incapacitante, acompañado de dolor intenso de cabeza, dolor detrás de los ojos, dolor en músculos y articulaciones, y eritema. La enfermedad puede progresar a formas graves, caracterizada principalmente por choque, dificultad respiratoria y/o daño grave de órganos”.
Además, “que en este contexto de especial gravedad corresponde regular las condiciones para autorizar la elaboración de repelente para uso humano a los fines de garantizar que toda la Población de la Provincia de Buenos Aires pueda acceder a esta herramienta de prevención”.
“Teniendo en consideración la situación epidemiológica expuesta resulta menester habilitar transitoriamente y hasta la semana epidemiológica 25 del año 2025 (21 de junio de 2025), en base a la fecha de cierre del último brote registrado en la Provincia de Buenos Aires a la elaboración el producto repelente para uso humano, considerado cosmético, siendo entregados en forma totalmente gratuita, y de esa forma contribuir con la provisión de un insumo de extrema necesidad en el contexto de la epidemia que aqueja a la región”, se señala también.
De esta manera, “el establecimiento de gestión pública o asociaciones sin fines de lucro y su farmacéutico a cargo de la fabricación, serán responsables de la elaboración del repelente de uso humano, debiendo cumplimentar buenas prácticas en la elaboración del producto mediante la implementación de procedimientos operativos escritos, seleccionar el equipamiento adecuado, determinar la utilización del mismo y controlar los procesos desde el inicio de la elaboración hasta la liberación del lote”.
En ese marco, se estipuló también que estará prohibida su comercialización.