
Javier Milei promocionó el viernes a través de sus redes sociales el token $LIBRA, una unidad de valor digital que funciona dentro de una red basada en tecnología blockchain.
En pocos minutos, la criptomoneda registró una suba en su cotización y luego se desplomó, con lo cual quedó enredado en una polémica y recibió fuertes críticas.
“No estaba interiorizado de los pormenores del proyecto y luego de haberme interiorizado decidí no seguir dándole difusión (por eso he borrado el tweet)”, retrocedió luego el Presidente.
Desde la oposición indicaron que el Presidente cometió varios delitos penales.
“¿Día de los enamorados o día de los estafados?”, se preguntó la diputada nacional Victoria Tolosa Paz.
¿DÍA DE LOS ENAMORADOS
— Victoria Tolosa Paz (@vtolosapaz) February 15, 2025
O DÍA DE LOS ESTAFADOS ?
¿Algún fiscal que no esté cenando en San Valentín?
Le copio alguno de los artículos del Código Penal que el presidente acaba de violar de forma flagrante…
ART. 310. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de… pic.twitter.com/QZG5Qs2WjY
“¿Algún fiscal que no esté cenando en San Valentín? Le copio alguno de los artículos del Código Penal que el presidente acaba de violar de forma flagrante…”, agregó luego Tolosa Paz.
Entre ellos mencionó el artículo 31. El mismo dice que “será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente”.
“En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente”, citó la ex Ministra de Desarrollo Social.
También hizo foco en el artículo 172: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
Por su parte, el artículo 265 señala que “será reprimido con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
Finalmente, Tolosa Paz precisó que también se podría encuadrar en el delito de asociación ilícita, que reza: “Será reprimido con prisión o reclusión de un mes a cinco años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.