La concejal de Unión por la Patria, Yanina Sánchez, presentó un proyecto que define los límites de la llamada “zona céntrica” en La Plata.
El objetivo es “realizar un mejor y más efectivo control de la circulación vehicular” y cumplir con una normativa provincial.
La iniciativa será debatida en la comisión de Planeamiento pero ya recibió el visto bueno del Secretario de Control Urbano, Víctor Hortel.
Puntualmente, la idea es definir a la zona céntrica en el tramo comprendido de Avenida 38 hasta Avenida 60, y de la calle 1 hasta la calle 20.
Sánchez recordó que por ley se establece la prohibición "a los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas de gran concentración vehicular".
Además, “la maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del Capítulo precedente en lo pertinente y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector. La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al efecto o de la especial del artículo 57”.
De esta manera, el área establecida como “zona céntrica” sería la considerada para que cumplan ambas restricciones.
“Dado que hasta el momento no se ha sancionado norma alguna, y siendo imprescindible cumplir con la Ley Provincial, corresponde a nuestra jurisdicción propender a la concreción del control y ejercicio del poder de policía Municipal en lo que al orden vehicular respecta. El proyecto propuesto servirá a su vez de parámetro para futuras normas que hagan de la zona céntrica su ámbito de aplicación”, explicó Sánchez en su proyecto.
En tanto, Hortel se mostró de acuerdo en avanzar con esta iniciativa, aunque sugirió que se estudie la viabilidad del área propuesta.
“En una zona céntrica de gran concentración vehicular, las autoridades pueden implementar una serie de restricciones técnicas y normativas con el fin de gestionar el tráfico de manera eficiente y reducir los impactos negativos de la congestión, por lo que resulta pertinente implementar medidas especiales que aseguren la eficiencia y seguridad del tránsito en estas zonas”, argumentó en una nota elevada al Concejo Deliberante.
A su vez, explicó que se tenga en cuenta lo que implica una “zona céntrica”:
-Alta Densidad de Tráfico: Se entiende que en estos espacios se registra un alto número de vehículos circulando por un mismo espacio o en rutas de acceso relevantes, lo que provoca congestión y reduce la capacidad de circulación.
-Áreas de Relevancia Urbana: Generalmente, estas zonas se localizan en el centro de las ciudades o en lugares estratégicos de alta actividad comercial, administrativa o de transporte público, en los cuales se produce una concentración de personas y vehículos.
-Regulación Específica del Tránsito: En este contexto, las autoridades de tránsito tienen la facultad de establecer restricciones y regulaciones especiales en estas áreas. Esto puede incluir limitaciones en cuanto a la velocidad máxima, el tipo de vehículos autorizados a circular, el establecimiento de carriles exclusivos o la implementación de medidas de control para reducir el flujo vehicular.
-Impacto en la Movilidad Urbana: La ley busca mejorar la seguridad vial y la eficiencia del transporte en áreas de alta concentración vehicular, evitando accidentes, congestionamientos y promoviendo el uso de alternativas de transporte, como el transporte público.