Publicidad engañosa, tala, destrucción del patrimonio y más: las infracciones del nuevo ordenamiento territorial en La Plata

El Concejo Deliberante de La Plata aprobó el plan impulsado por el ejecutivo local, y que contó con aportes de la oposición. Cómo serán las infracciones
La Plata 29/04/2025 . Hora: 16:16
Publicidad engañosa, tala, destrucción del patrimonio y más: las infracciones del nuevo ordenamiento territorial en La Plata

El Concejo Deliberante de La Plata aprobó este martes la reforma del Código de Ordenamiento Territorial. Se trata de un proyecto impulsado por la Municipalidad que contó con aportes y modificaciones propuestas por la oposición.

MLP

Desde la UCR y el PRO ya habían adelantado su apoyo a la iniciativa a partir de los cambios que el oficialismo había decidido incluir. Los libertarios también acompañaron y se votó de forma unánime.

"Felicito a los concejales de los diferentes bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante, quienes hoy, en una decisión histórica, aprobaron por unanimidad el nuevo Plan de Ordenamiento Urbano de La Plata. La ciudad, agradecida. Esta norma fundamental para la ciudad, define y planifica el crecimiento urbano para los próximos 60 años, permitiendo el crecimiento ordenado hasta alcanzar una población de dos millones de habitantes, a la que se llegará en su bicentenario en el año 2082", precisó el propio Intendente Julio Alak en sus redes sociales.

En esencia, el espíritu del proyecto es definir el uso de los suelos en todo el territorio de La Plata con el objetivo de "compactar" el desarrollo urbano de la ciudad y evitar una mayor extensión de la mancha urbana, teniendo en cuenta que, por ejemplo, el 50% de los vecinos no cuenta con cloacas, y un 30% tampoco con agua potable.

BANCO PROVINCIA

Uno de los puntos de la ordenanza da cuenta de cuáles y cómo serán las infracciones y multas vinculadas a loteos irregulares o ilegales.

Las infracciones se clasifican según su gravedad y el grado de afectación al ordenamiento territorial, el hábitat y el ambiente:

STMLP

a) Grave: Infracciones por omisiones o incumplimientos que afectan el ordenamiento territorial o el ambiente, pero pueden corregirse sin mayor perjuicio o afectan parcialmente el entorno urbano.

b) Muy Grave: Infracciones que generan un impacto sustancial en el ordenamiento territorial, el ambiente o la seguridad.

c) Extremadamente grave: Infracciones que comprometen de manera severa el ordenamiento territorial, el medioambiente, la seguridad o los derechos colectivos.

En el caso de las infracciones graves se mencionan, entre otras, las siguientes:

-Publicidad de loteos y urbanizaciones que omitan la aprobación del instrumento de planeamiento aplicable de forma clara y completa o contengan información incompleta o imprecisa que pueda inducir un error a los consumidores.

-Desarrollo de usos del suelo y ejecución de obras con las autorizaciones definitivas sin comunicar.

-Incumplimiento de los parámetros urbanísticos de ocupación del suelo (FOS, FOT, densidad), cuando ello no genere afectaciones estructurales, funcionales o de habitabilidad significativas.

-Daño o alteración menor a bienes catalogados como patrimonio histórico, cultural o artístico, conforme a la legislación vigente, sin causar alteraciones sustanciales en su valor o integridad, y sin que implique pérdida irreversible de sus características.

-Ocupación reversible de zonas de alto riesgo de inundación o ambiental, o de áreas reservadas para la infiltración de aguas pluviales, en contraposición a las normativas de protección de riesgos.

-Incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de veredas, terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones generando condiciones inadecuadas de salubridad.

-Tala o derribo de árboles, cuando sea necesario para garantizar la seguridad, sin permiso municipal.

Respecto a las infracciones muy graves, se enumeran las siguientes:

-Publicidad de usos del suelo no aprobados para ese destino.

-Publicidad de lotes para su comercialización, con visado municipal, sin la finalización de los procedimientos de aprobación provincial.

-Presentación de información inexacta o engañosa en procedimientos administrativos vinculados a la planificación territorial, la evaluación ambiental o la habilitación de desarrollos urbanos, cuando ello pueda inducir a error a la Autoridad de Aplicación o afectar la toma de decisiones.

-Desarrollo de usos del suelo y ejecución de obras sin contar con las autorizaciones definitivas o en contravención de sus términos y condiciones.

-Daño significativo a bienes catalogados como patrimonio histórico, cultural o artístico, conforme a la normativa vigente, que implique alteraciones notables en su estructura, conservación o valor, sin llegar a la destrucción total, pero afectando su integridad o autenticidad.

-Parcelamiento en suelo urbano que no respete las normativas vigentes y que, por su magnitud o impacto, impida la implementación de espacios verdes, equipamientos, infraestructuras o servicios esenciales, o genere situaciones de vulnerabilidad habitacional.

-Ocupación de espacio verde y libre público, y destinarlo a otro uso sin permiso.

-Ocupación de espacios verdes y libres públicos y/o cerramiento de calles cedidas como dominio público configurando urbanizaciones cerradas.

Finalmente, entre las infracciones extremadamente graves encontramos:

-Publicidad de lotes para su comercialización sin tramitación municipal y provincial, o de emprendimientos clandestinos, cuando ello implique engaño a los adquirentes, generando perjuicio económico o imposibilitando el acceso a servicios esenciales.

-Presentación de información falsa o adulterada en procedimientos administrativos vinculados a la planificación territorial, la evaluación ambiental o la habilitación de desarrollos urbanos.

-Desarrollo de usos del suelo y ejecución de obras sin contar con las autorizaciones definitivas, cuando ello implique riesgos para la seguridad de las personas, afectaciones ambientales irreversibles o la consolidación de desarrollos ilegales de difícil regularización.

-Incorporación de elementos auxiliares o complementarios a una edificación preexistente legalmente implantada, que implique un incumplimiento de los parámetros urbanísticos de ocupación del suelo (FOS, FOT, densidad), y que cause una modificación sustancial de la volumetría, afecte la estabilidad estructural de la edificación o la seguridad de los ocupantes, o genere impactos ambientales irreversibles, con la posible consolidación de desarrollos ilegales de difícil regularización.

-Destrucción o deterioro de bienes catalogados como patrimonio histórico, cultural o artístico, conforme a la legislación vigente, que implique la pérdida irreversible de sus características, identidad o valor histórico, afectando gravemente la memoria colectiva o el patrimonio de la sociedad.

-Ocupación irreversible de zonas de alto riesgo de inundación o ambiental, o de áreas reservadas para la infiltración de aguas pluviales, en contraposición a las normativas de protección de riesgos.

-Parcelamiento en suelo urbano que no respete las normativas vigentes, no cuente con las factibilidades de condición física, infraestructuras y servicios requeridas, y que, por su magnitud, impacto o características, genere un deterioro irreversible en el tejido urbano, impida la implementación de espacios verdes, equipamientos, infraestructuras o servicios esenciales para la habitabilidad.

-La ocupación de espacios verdes y libres públicos, así como la construcción en ellos para destinarlos a otro uso sin autorización.

-La ocupación de espacios verdes y libres públicos y/o de calles cedidas al dominio público, configurando urbanizaciones cerradas, compromete de manera irreversible la conectividad urbana.

Respecto a las multas, las infracciones serán sancionadas con multas determinadas en Unidades de Vivienda (UVIs), conforme a los valores publicados mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los montos se establecerán en función de la gravedad de la infracción, según los siguientes rangos:

a) Infracciones Graves: entre 1000 UVIs y 15.000 UVIs.

b) Infracciones Muy graves: entre 15.001 UVIs y 50.000 UVIs.

c) Infracciones Extremadamente Graves: entre 50001 UVIs y 250.000 UVIs

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