
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo pública este jueves una medida para facilitar la regularización de deudas de contribuyentes y responsables. La norma, establecida mediante la Resolución General 5711/2025, salió firmada por Juan Pazo en el Boletín Oficial.
Se trata de un nuevo plan especial de facilidades de pago que estará destinado a poner al día obligaciones fiscales y de seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones. Podrán adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.
Según el texto oficial, se podrá acceder al plan para regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Asimismo, se indicó que los pagos a cuenta se calcularán sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000; y no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
Además, la normativa estipuló que el plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso que la tasa fija será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
Los interesados podrán adherir al nuevo régimen desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
Quedan exceptuados quienes tienen condenas por delitos tributarios, aduaneros o conexos, ni las personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estas transgresiones de la ley, siempre que exista sentencia firme y la pena no esté cumplida. Tampoco podrán aplicar los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.