El Juzgado Federal N° 4 de La Plata rechazó el recurso de amparo presentado por Marlene Spessio, madre de Ian Moche, el niño con autismo y activista por los derechos de las personas neurodivergentes, en el marco de una denuncia contra el presidente Javier Milei por un reposteo en la red social X (exTwitter).
El hecho que motivó la presentación judicial ocurrió cuando el mandatario compartió en su cuenta un mensaje que criticaba al periodista Paulino Rodrigues e incluía una imagen del menor junto a referentes de la oposición, señalándolo como parte de una supuesta "operación kirchnerista".
Junto a la publicación, Milei agregó un mensaje que decía: “Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas…”, en referencia al periodista de La Nación+.
La demanda sostenía que dicha publicación implicaba una violación al interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), su derecho al honor (artículo 16 de la misma Convención), y lo exponía a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad.

Sin embargo, en su fallo, el juez Alberto Recondo consideró que el mensaje del presidente tenía como destinatario principal al periodista Rodrigues, y no al menor. Además, sostuvo que el reposteo no implicaba necesariamente la adhesión al contenido original y, por lo tanto, no podía atribuirse una intención directa de afectar a Ian Moche.
Otro de los fundamentos centrales del rechazo fue la diferenciación entre cuentas personales y cuentas oficiales de funcionarios públicos. En este sentido, Recondo subrayó que la cuenta @JMilei fue creada en 2015 y verificada en 2023, antes de su asunción como presidente.
En línea con jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, el magistrado explicó que los funcionarios conservan su libertad de expresión como ciudadanos y que solo cuando las publicaciones se realizan con una clara intención de ejercer autoridad estatal pueden ser consideradas actos oficiales.
De esta manera, la Justicia concluyó que la publicación no podía considerarse una violación de derechos ni un acto institucional atribuible al Estado, y rechazó el amparo solicitado.





