La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, la elaboración y comercialización de una conocida golosina, de un postre helado y de varios alimentos promocionados como keto y veganos. En una de las resoluciones publicadas en el boletín Oficial, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto rotulado como “Copito de Nieve, Heladitos Secos”.
La investigación se inició a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba, que, en el marco de un programa de vigilancia provincial, detectó la comercialización de los “Heladitos Secos” en un comercio de la ciudad de Córdoba.
Tras tomar muestras reglamentarias y analizarlas, el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, intervino a través de su Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional, que confirmó la infracción.
El análisis marcó que, el hecho de poder identificarse fehacientemente el origen del producto ni el establecimiento responsable de su elaboración o fraccionamiento, queda prohibida su producción y venta en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta en línea. La disposición también alcanza a cualquier otro alimento que utilice los mismos números de registro inexistentes, por considerarlos igualmente apócrifos.
Por otro lado, la disposición N° 7558/2025, se enfocó sobre la marca Mami Keto, tras detectar que carecen de registros sanitarios y no cumplen con la normativa alimentaria vigente. La medida alcanza al “Pan premium keto y vegano, hecho con harina de almendras con mix de semillas”, así como a otros seis productos de la misma marca, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Los inspectores procedieron al decomiso inmediato de todos estos productos por carecer de rotulación adecuada y no exhibir registros sanitarios.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL concluyó que los productos se encontraban en infracción, ya que no poseían registros sanitarios de establecimiento ni de producto. Por este motivo, los calificó como productos apócrifos.