Rige la veda: ¿Qué no se puede hacer este fin de semana electoral?

Dicha medida busca garantizar la transparencia y fue dispuesta desde 48 horas antes de los comicios. La misma incluye sanciones de hasta 10 años de prisión por incumplimiento
País 25/10/2025 . Hora: 09:53
Rige la veda: ¿Qué no se puede hacer este fin de semana electoral?

La veda electoral comenzó este viernes a las 8.00 de este viernes de acuerdo con el Artículo 71 del Código Electoral Nacional prevé una serie de prohibiciones que regirán hasta las 21:00 horas del domingo 26.

PROVINCIA NET

Dicha medida está enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que contiene las prohibiciones de las actividades que no pueden llevarse a cabo tanto en las horas previas como durante la jornada electoral, con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos.

Entre las actividades, circunscriptas en el artículo 71 de la ley, son los actos de proselitismo político; la publicidad de partidos o candidatos; la publicación de encuestas y sondeos preelectorales y la venta de bebidas alcohólicas (desde la noche anterior a la elección), entre otras acciones. En caso de que alguna persona incumpla la veda puede recibir en sanciones.

REINO DE LOS CHOCOLATES

Por otro lado, se restringe la realización de espectáculos ya sean "al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral" durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado el acto.

Tampoco se podrá vender bebidas alcohólicas y regirá este sábado a partir de las 20.00 y será hasta las 21:00 del domingo.

CADENA COOL

Además, están inhabilitados los locales partidarios "dentro de un radio de 80 metros" del lugar en que se lleven a cabo las mesas de votos; en caso de que sucediera, la Junta Electoral Nacional "podrá disponer su cierre transitorio."

Finalmente, no se podrá tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación. 

En el caso de que se incurra en actos que rompan la veda electoral, por llevar a cabo cualquiera de las actividades suspendidas durante el periodo establecido, la persona implicada podría sufrir penas de prisión de 1 a 3 años, así como aquellos que violen el secreto del voto o quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.

Por último, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan alguno de los delitos penados que se encuentran detallados en el Código Electoral Nacional.

Dejar un Comentario