ARCA prorrogó la declaración de Ganancias, pero mantuvo el vencimiento del pago

El organismo extendió hasta el 27 de agosto la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025, aunque el saldo deberá abonarse el 27 de julio. Bienes Personales no tuvo cambios y también vence la próxima semana

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque mantuvo sin modificaciones la fecha límite para el pago del saldo resultante.

La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada, mientras que el pago del impuesto deberá realizarse el 27 de julio, una semana antes.

En cambio, el organismo aclaró que no habrá prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo vencerán el 27 de julio de 2026, de acuerdo con el cronograma vigente.

La resolución también modificó el calendario del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese pago, previsto originalmente para agosto, se trasladó a los días 14, 15 y 16 de septiembre, según la terminación del CUIT de cada contribuyente.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, cuestionó la decisión de mantener el vencimiento del pago antes de la presentación de la declaración jurada. A su entender, el mecanismo “invierte la lógica del sistema”, ya que el saldo a ingresar recién se conoce una vez confeccionada la declaración.

Según explicó el especialista, la decisión podría responder a la necesidad del Gobierno nacional de sostener el flujo de recaudación, dado que el Impuesto a las Ganancias es coparticipable y una postergación del cobro afectaría los recursos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Domínguez sostuvo que una alternativa hubiera sido implementar un sexto anticipo, como ocurrió con el período fiscal 2024, para garantizar ingresos al fisco sin exigir a los contribuyentes el pago de un monto que todavía no fue determinado formalmente. Además, señaló que el corrimiento del primer anticipo de 2026 era inevitable, ya que su cálculo depende del impuesto determinado en la declaración del período anterior.