ANMAT prohibió el purificador de agua Hidrolit ROMI 100 fabricado por una empresa de La Plata

El organismo detectó que el dispositivo de ósmosis inversa no contaba con el registro sanitario correspondiente. La medida alcanza a todos los lotes y seguirá vigente hasta que el producto sea regularizado

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el país de un equipo destinado al tratamiento domiciliario de agua fabricado por una empresa de La Plata.

La medida alcanza a todos los lotes del producto identificado como “Dispositivo de Acondicionamiento de Agua, Ósmosis Inversa, Hidrolit ROMI 100”, elaborado por la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L.

Según determinó el organismo nacional, el dispositivo, destinado al tratamiento de agua de red para uso domiciliario, carece del registro sanitario correspondiente. Por ese motivo, su utilización y venta permanecerán prohibidas hasta que se complete la regularización exigida por las autoridades.

Además de impedir su comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio argentino, la ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario contra la empresa fabricante, que fijó domicilio en calle 7 N° 1.228 de La Plata.

De acuerdo con lo señalado en la disposición, la firma habría incurrido en presuntas infracciones a la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 709/98 y a las disposiciones ANMAT N° 7292/98 y N° 8435/19, vinculadas con los requisitos para el registro y comercialización de este tipo de productos.

La decisión abarca la totalidad de los lotes del equipo Hidrolit ROMI 100, sin distinción de fecha de fabricación. La prohibición continuará vigente mientras el dispositivo no cuente con la autorización sanitaria correspondiente.

Por otra parte, el organismo notificó a la empresa sobre las distintas vías disponibles para cuestionar la decisión. Entre ellas se encuentran el recurso de reconsideración, con un plazo de 20 días hábiles administrativos, y el recurso de alzada, que podrá interponerse dentro de los 30 días hábiles administrativos.

También quedó abierta la posibilidad de recurrir a la Justicia mediante una acción judicial, para la cual se estableció un plazo de 180 días hábiles judiciales.