La Corte Suprema puso un límite a las tasas municipales y el fallo puede impactar en la Provincia

El máximo tribunal revocó una sentencia que había avalado un tributo cobrado por la Municipalidad de Córdoba y fijó criterios sobre los servicios que deben justificar una tasa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válida una tasa municipal cobrada al Banco Galicia. La resolución vuelve a poner bajo la lupa una herramienta utilizada por distintos municipios para incrementar su recaudación.

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que la normativa cuestionada no identificaba con suficiente precisión cuáles eran los servicios municipales que justificaban el cobro del tributo.

Además, el máximo tribunal cuestionó que se hubiera trasladado al contribuyente la obligación de demostrar que esos servicios no habían sido efectivamente prestados. La definición establece así criterios relevantes para futuras controversias judiciales vinculadas con tasas municipales.

El expediente se había iniciado en 2008, cuando la Municipalidad de Córdoba determinó un ajuste fiscal contra el Banco Galicia por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”. El reclamo correspondía a períodos comprendidos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005 e incluía intereses y una multa.

La entidad bancaria cuestionó la decisión y sostuvo que el tributo no reunía las características necesarias para ser considerado una tasa. Entre sus argumentos planteó que debía existir como contraprestación un servicio concreto, efectivo e individualizado para el contribuyente y no una prestación general destinada al conjunto de la población.

El Tribunal Superior de Justicia cordobés había avalado el cobro, pero el banco llevó el caso hasta la Corte Suprema. Finalmente, los tres integrantes del máximo tribunal coincidieron en revocar esa sentencia, aunque Rosatti desarrolló sus fundamentos en un voto propio y Rosenkrantz y Lorenzetti suscribieron una posición conjunta.

La resolución adquiere especial relevancia en medio de la discusión entre el Gobierno de Javier Milei y distintos intendentes por la aplicación de tasas municipales. La Nación viene cuestionando especialmente los cargos locales incorporados sobre servicios y consumos, una disputa que tuvo uno de sus principales capítulos con municipios bonaerenses.

El alcance concreto sobre cada tasa dependerá, sin embargo, de cómo esté diseñada la normativa de cada municipio y de la existencia de una prestación que justifique su cobro. El fallo de la Corte suma ahora un antecedente de peso para las eventuales impugnaciones que lleguen a la Justicia.