La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo que había suspendido por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
La decisión dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 7 de septiembre por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2, Marta Pascual. La magistrada había dispuesto frenar preventivamente la aplicación de la Ley 27.801, que establece, entre otros cambios, la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.
Los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Hernán Ceruti. En la resolución consideraron que no correspondía utilizar un hábeas corpus para suspender de manera general la vigencia de la normativa durante 60 días en toda la Provincia.
El fallo de primera instancia había sido impulsado a partir de una presentación vinculada con las condiciones materiales e institucionales existentes para alojar a adolescentes alcanzados por el nuevo régimen. Pascual sostuvo que debía garantizarse la protección de los derechos fundamentales de los jóvenes privados de su libertad antes de avanzar con la implementación.
Ceruti cuestionó ese criterio al señalar que una acción de hábeas corpus requiere una amenaza concreta contra la libertad ambulatoria o las condiciones de detención y que no puede fundarse únicamente en una situación futura que todavía no se produjo.
La Cámara sostuvo que, ante un eventual agravamiento de las condiciones de encierro de un adolescente, deberá intervenir el juez correspondiente y disponer las medidas urgentes necesarias. Además, remarcó que esas decisiones deben adoptarse dentro del marco de la ley vigente y exigiendo a la administración los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales.
“Corresponde revocar lo resuelto”, señalaron los camaristas, que resolvieron “acoger favorablemente” la apelación y dejar sin efecto la suspensión preventiva de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. También ordenaron a Pascual revisar su competencia para continuar interviniendo en la acción de hábeas corpus.
De esta manera, quedó sin efecto el freno general dispuesto por el juzgado de Lomas de Zamora y la nueva normativa recuperó vigencia en la Provincia, sin perjuicio de las intervenciones judiciales que puedan producirse ante situaciones concretas vinculadas con las condiciones de detención de menores.








