Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que la resolución se limitó a “un aspecto procesal”, relacionado con la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar. Según remarcaron, la decisión se ajustó a los precedentes del propio Máximo Tribunal.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la sentencia no afecta otras medidas cautelares con el mismo objetivo que actualmente se encuentran en trámite ante distintos tribunales. Además, indicó que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede presentar un planteo ante la Justicia.
El tribunal también aclaró que su decisión no obstaculiza la intervención del Congreso respecto del DNU 70/2023. El decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y se encuentra bajo análisis de la Cámara de Diputados.
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”, expresó la Corte en uno de los tramos más fuertes del comunicado. Los jueces también reivindicaron el papel que tuvo el tribunal durante los últimos años en materia de protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.
La controversia gira alrededor del artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
Sin embargo, la Corte enfatizó que esa discusión de fondo no fue resuelta en este expediente. Según explicó, todavía no llegaron al Máximo Tribunal reclamos que permitan expedirse concretamente sobre la denominada Ley de Tierras.
“No puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, concluyó el comunicado, con el que la Corte buscó despegar el reciente fallo de una definición sobre la posibilidad de que extranjeros adquieran tierras rurales en el país.







