Una jueza de Rosario tomó una decisión poco habitual para intentar garantizar el pago de una cuota alimentaria: ordenó que la deuda de un padre que llevaba más de tres años sin cumplir con su obligación sea incorporada directamente en la factura de luz.
La resolución fue adoptada por la jueza Andrea Mariel Brunetti, titular del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, después de que otras medidas aplicadas contra el hombre no consiguieran que regularizara los pagos destinados a sus hijos.
Previamente, el deudor había sido sancionado con la suspensión de su licencia de conducir y su inscripción en el registro de deudores alimentarios. Ante la falta de resultados, la magistrada avanzó con un mecanismo diferente: convertir a la empresa prestadora del servicio eléctrico en agente de retención.
De esta manera, la compañía deberá incorporar en la factura mensual un ítem específico correspondiente al monto de la cuota alimentaria. Cuando el hombre pague la boleta, ese dinero deberá ser retenido por la empresa y transferido directamente a una cuenta judicial abierta para los beneficiarios. El expediente se encuentra actualmente en etapa de ejecución.
La decisión podría tener además una consecuencia todavía mayor si persiste el incumplimiento. Si el padre continúa sin pagar, eventualmente podría sufrir la interrupción del suministro eléctrico. Brunetti aclaró, sin embargo, que el corte no es automático: primero debe notificarse al deudor y recién posteriormente, si mantiene la deuda, podría avanzarse con esa instancia.
La magistrada explicó que la herramienta tampoco constituye la primera alternativa frente a una deuda alimentaria. La resolución se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para asegurar la eficacia de una sentencia de alimentos. Además, Brunetti señaló que existen antecedentes similares en Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
En los fundamentos del fallo, la jueza calificó el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica. “Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna”, sostuvo. También remarcó que el perjuicio alcanza a quien queda a cargo de las tareas de cuidado, generalmente la madre, cuya capacidad laboral y profesional puede verse afectada.
Brunetti recordó además que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores y que la cuota está destinada a los hijos. El fallo sostiene que el derecho alimentario posee “jerarquía constitucional y convencional” y considera que la negativa sistemática a cumplir con esa responsabilidad puede configurar violencia económica y patrimonial hacia el hogar donde crecen los menores. La cuota establecida en este caso es provisoria y el proceso principal continúa en trámite.








