Diputados aprobó el proyecto contra el vandalismo rural que establece penas de hasta 10 años de prisión

Se incorporaron figuras específicas y sanciones más severas al Código Penal para quienes atenten contra la producción agropecuaria

En el marco de una sesión en la Cámara de Diputados de la Nación, se aprobó el proyecto de ley que busca combatir el vandalismo rural, incorporando figuras específicas y sanciones más severas al Código Penal para quienes atenten contra la producción agropecuaria. La iniciativa fue respaldada con 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención.


El texto normativo, impulsado por el diputado Martín Ardohain, busca proteger la infraestructura y los bienes vinculados al sector productivo ante hechos delictivos como la rotura de silobolsas, la destrucción de cultivos, ataques al ganado o daños a instalaciones tecnológicas y reservas hídricas.


Penas, agravantes y modificaciones al Código Penal


El proyecto aprobado introduce modificaciones claves en la legislación penal para sancionar los delitos cometidos en establecimientos rurales:

Ingreso no autorizado (Art. 150 bis): Se fija una pena de un mes a un año de prisión para quien invada un establecimiento rural sin autorización, presumiéndose la negativa ante la presencia de cerramientos, alambrados o señaléctica. La sanción se elevará a dos años de prisión si el ingreso obstaculiza la actividad productiva o genera peligro para personas, animales o cultivos.


Daños al ciclo productivo (Art. 184 bis): Se establecen penas de dos a ocho años de prisión y multas económicas de tres a doce veces el valor del perjuicio ocasionado a quien dañe materias primas, ganado, silobolsas, maquinaria o instalaciones del establecimiento afectando el desarrollo productivo.


Agravantes y penas máximas: La pena máxima se elevará hasta los 10 años de prisión si el hecho es ejecutado por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o interrumpe el ciclo productivo, o si media violencia. A su vez, la pena mínima se duplicará en caso de que el autor o instigador sea un funcionario público o una persona vinculada a la actividad agropecuaria.