Los seguros automotores tendrán una importante actualización en los montos máximos de indemnización por responsabilidad civil a partir del 1° de enero de 2027. La medida alcanzará a todas las pólizas emitidas o renovadas desde esa fecha y establecerá diferentes límites de cobertura según el tipo de vehículo y su utilización.
La decisión fue oficializada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución 480/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El nuevo esquema contempla indemnizaciones que podrán alcanzar los 880 millones de pesos, dependiendo de la categoría del vehículo involucrado en un siniestro.
Para automóviles particulares, camionetas, motocicletas, casas rodantes y vehículos de alquiler sin chofer, el límite máximo de cobertura por acontecimiento será de 270 millones de pesos. Este monto representa el tope establecido para la responsabilidad civil frente a daños ocasionados a terceros.
En tanto, los taxis, remises, camiones, acoplados, maquinaria agrícola, vehículos de emergencia y servicios contratados mediante aplicaciones tecnológicas tendrán una cobertura máxima de 590 millones de pesos. El mismo límite se aplicará al transporte de pasajeros de hasta ocho asientos, correspondiente a la categoría M1.
Por su parte, los colectivos y ómnibus de mayor capacidad, comprendidos en las categorías M2 y M3, contarán con un límite de indemnización de 880 millones de pesos. Además, la resolución establece que estos valores deberán ser revisados anualmente durante octubre por la Gerencia Técnica y Normativa del organismo.
La normativa también actualiza las prestaciones del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. En ese marco, se fijaron hasta 1.200.000 pesos para gastos médicos por persona y 700.000 pesos para gastos de sepelio. Asimismo, la indemnización básica por muerte o incapacidad total y permanente quedó establecida en 27 millones de pesos por persona.
Otro punto importante tiene que ver con los plazos de pago. Las compañías aseguradoras deberán abonar los gastos sanitarios y de sepelio dentro de los cinco días posteriores a la acreditación del derecho al reclamo, sin que puedan rechazar esas prestaciones argumentando la falta de responsabilidad del asegurado en el accidente.
Finalmente, la resolución establece un descubierto obligatorio de 4,4 millones de pesos por acontecimiento para el transporte público de pasajeros. En el caso de taxis y remises, las pólizas deberán indicar expresamente que la participación económica obligatoria del asegurado en cada reclamo no podrá superar los 650.000 pesos. Estas modificaciones comenzarán a regir para las nuevas contrataciones y renovaciones desde enero de 2027.