Giro en la causa Adorni: no pudieron probar enriquecimiento ilícito, pero investigarán una posible evasión

El fiscal Gerardo Pollicita consideró que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación por enriquecimiento ilícito contra el ex jefe de Gabinete. Sin embargo, detectó posibles irregularidades tributarias y pidió que la causa pase al fuero Penal Económico

El fiscal federal Gerardo Pollicita concluyó que no existen elementos suficientes para sostener que Manuel Adorni se enriqueció ilícitamente durante su paso por el Gobierno nacional. Sin embargo, lejos de dar por terminada la investigación, solicitó que el expediente sea remitido a la Justicia Nacional en lo Penal Económico para determinar si el ex funcionario cometió delitos de evasión tributaria.

La decisión se conoció este viernes 6 de noviembre, luego de que la Fiscalía analizara documentación contable, movimientos patrimoniales y operaciones financieras correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2023 y junio de 2026. El expediente, iniciado a partir de una denuncia de la diputada Marcela Pagano, quedó ahora en manos del juez federal Ariel Lijo, quien deberá resolver el pedido de cambio de competencia.

Uno de los puntos centrales de la investigación fue la existencia de gastos por más de 402.000 dólares, de los cuales aproximadamente 374.000 se habrían abonado en efectivo. También se había detectado una diferencia superior a los 43 millones de pesos entre los ingresos comprobados del matrimonio conformado por Adorni y Bettina Angeletti y sus gastos, adquisiciones y cancelaciones de deudas.

Para justificar su patrimonio, la defensa del ex funcionario sostuvo que había realizado inversiones en Bitcoin entre 2014 y 2018. Según esa explicación, destinó cerca de 200.000 dólares a la adquisición de criptomonedas y posteriormente obtuvo ganancias que le permitieron acumular aproximadamente 591.500 dólares, conservados en efectivo durante varios años.

Las pericias permitieron verificar que las ocho billeteras virtuales presentadas por la defensa registraron movimientos durante aquel período. Sin embargo, los especialistas de la Policía Federal advirtieron que no era posible determinar con certeza quién controlaba esas cuentas en ese momento. Frente a esa limitación, Pollicita consideró que la versión de Adorni no pudo ser refutada con las pruebas reunidas y que tampoco se acreditó que el dinero proviniera de actividades ilegales vinculadas con su función pública.

No obstante, el fiscal puso el foco en otro aspecto: la posible existencia de fondos que permanecieron durante años fuera de las declaraciones impositivas. La propia defensa reconoció que determinados bienes y recursos no habían sido declarados anteriormente, lo que abrió interrogantes sobre eventuales incumplimientos en Ganancias, Bienes Personales y otros tributos nacionales.

La investigación también había examinado la compra de una vivienda en el country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz, y de un departamento en Caballito. Ambas operaciones incluyeron préstamos privados y desembolsos en efectivo. Además, surgieron diferencias sobre el costo de las refacciones realizadas en una de las propiedades, ya que un contratista declaró haber cobrado 245.000 dólares, mientras que Adorni aseguró que los trabajos habían costado 175.000.

En su presentación, Pollicita también solicitó investigar posibles irregularidades tributarias vinculadas con los desarrolladores inmobiliarios Leandro Miano y Pablo Feijoo y el contratista Matías Tabar. Asimismo, pidió remitir actuaciones al Colegio de Escribanos porteño para evaluar la intervención de Adriana Mónica Nechevenko en las operaciones inmobiliarias examinadas.

De esta manera, aunque la acusación original por enriquecimiento ilícito perdió sustento para la Fiscalía, Adorni todavía no fue sobreseído. La definición sobre el traslado del expediente corresponde al juez Ariel Lijo y, de concretarse, la Justicia Penal Económica deberá determinar si existieron maniobras de evasión impositiva y establecer las eventuales responsabilidades penales.