El decreto 42/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial, reglamentó y puso en vigencia la Ley 27.605 que establece la creación del denominado "Aporte Solidario y Extraorfinario Para Ayudar a Morigerar Los Efectos de la Pandemia". La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado y oficializada el 18 de diciembre con la publicación del Decreto 1024/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
Esta ley crea con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, recaerá sobre unas 11.855 personas en la Argentina, según estimaciones realizadas por el oficialismo. Quienes tengan hasta 300 millones de pesos radicados en la Argentina no serán afectados por este aporte.
Aquellos que tengan una fortuna de ente 300 millones y 400 millones de pesos inclusive pagarán seis millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de trescientos millones de pesos, dice la ley. Aquellos que tengan entre 400 y 600 millones inclusive pagarán unos 8.250.000 pesos más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos.
De 600 a 800 millones inclusive pagarán 13.250.000 pesos más el 2,75% sobre el excedente de seiscientos millones; de 800 a 1.500 millones inclusive abonarán 18.750.000 de pesos más un 3% sobre el excedente de ochocientos millones.
Los que tengan radicados en el país entre 1.500 y 3.000 millones de pesos inclusive tendrán que pagar 39.750.000 pesos más el 3,25% sobre el excedente de los mil quinientos millones de pesos. Y los que estén por encima, abonarán 88.500.000 pesos más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.
Los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte con tasas que van el 3% al 5,25%. Se entiende por repatriación, el ingreso al país, dentro de los sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior.
Asimismo, se tomarán en cuenta los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor total de dichos activos.