Por qué absolvieron al Pata Medina de su tercera causa: las claves del fallo

Judiciales 01/06/2021 . Hora: 09:55
Por qué absolvieron al Pata Medina de su tercera causa: las claves del fallo

El Tribunal de Casación absolvió a Juan Pablo "Pata" Medina en una de las causas que se le iniciaron durante el año 2017 en la Provincia de Buenos Aires.

Según la denuncia original, obreros de la construcción y sindicalistas “de modo organizado, y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas o la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación La Plata del gremio UOCRA (Medina), distribuidos en grupos conformados por aproximadamente veinte y treinta personas, mediante el uso de amenazas e intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en –cuanto menos– cinco obras en construcción ubicadas en La Plata”.

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Sin embargo, los jueces consideraron que la posible “intimidación” o “amenazas” no pueden ser consideradas dentro de la “compulsión al derecho de huelga” ya que solamente debe tenerse en cuenta si hubo violencia física, cuestión que no fue acreditada.

“Existe un alto grado de consenso en doctrina –a la que adhiero- en cuanto a que la violencia que exige el tipo penal debe ser física, quedando excluido todo otro medio de coacción que no represente el ejercicio de la “vis física” (por ejemplo la fuerza en las cosas, las amenazas, o intimidación)”, indicaron los jueces.

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Y agregan: “La violencia puede ser mínima, pero siempre capaz de producir el efecto buscado con la acción, cual es obligar al obrero a participar en una huelga o boicot. Cabe señalar que lo que se castiga es la acción violenta de un obrero para compeler a otro a tomar parte en de una huelga o boicot, y que la misma debe desplegarse antes o durante el conflicto laboral del que se trate”.

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“Por violencia debe entenderse la aplicación a la persona de la víctima, o en el despliegue amenazador contra ella, de una energía física o de un medio material físicamente dañoso o doloroso, o la aplicación de medios hipnóticos o narcóticos”, sostienen en el fallo.

Y completan: “El rechazo de la expresión ‘coacción física o moral’, con la cual el Senado proponía sustituir la palabra ‘violencia’ fue expreso. Debía tratarse, por lo tanto, de violencia física. Critica González Roura esa exigencia, que efectivamente restringía considerablemente el alcance de la figura, crítica a la cual responde Moreno diciendo que con el empleo de esa expresión se ha querido evitar la injusticia de que se castiguen meras vehemencias verbales, frecuentes en el calor de la lucha y de la propaganda”.

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