La Cámara de Casación Penal ratificó el sobreseimiento de "Pata" Medina y confirmó la nulidad de la causa en su contra

Rechazaron el recurso interpuesto por el fiscal Molina y sobreseyeron al gremialista de la UOCRA
Judiciales 07/06/2023 . Hora: 16:20
La Cámara de Casación Penal ratificó el sobreseimiento de ”Pata” Medina y confirmó la nulidad de la causa en su contra

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el sobreseimiento del gremialista de la UOCRA Juan Pablo “Pata” Medina y confirmó la nulidad de la causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión que lo llevó a la cárcel.

El Tribunal integrado por el juez Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar rechazó un recurso interpuesto por el fiscal Rodolfo Marcelo Molina contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata a cargo de Alejandro Esmoris, que había declarado la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, sobreseyó al Pata Medina y otros nueve imputados.

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La jueza Ledesma argumentó su rechazo al planteo de Molina en la “falta de imparcialidad” del juez Esmoris a cargo de la investigación, los fundamentos de la sentencia impugnada y los agravios del Ministerio Público Fiscal.

La magistrada consideró que las múltiples irregularidades señaladas por Esmoris no fueron refutadas por el fiscal. Por ejemplo, el inicio de la investigación a partir de múltiples denuncias anónimas, la inteligencia ilegal desplegada sobre los acusados, el “fórum shopping” que derivó en la intervención de Luis Armella -cuando el propio Ministerio Público Fiscal había advertido que el magistrado resultaba incompetente- y el interés particular que mostró el magistrado en el proceso, quien mantuvo fluidas conversaciones con agentes de inteligencia en momentos clave de la instrucción.

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En ese sentido, la jueza puso especial énfasis en la manifiesta y absolutamente insuficiente intervención del Ministerio Público Fiscal. Según señaló Ledesma “omite el recurrente explicar (...) cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia”.

Asimismo, la magistrada recordó que la información agregada en relación a la causa N°18.933/21 (conocida como la “Gestapo antisindical”) fue ingresada por pedido de todas las partes y que “la ponderación de los elementos agregados fue ceñida a la discusión introducida por la defensa y que está relacionada a la afectación de la imparcialidad del juez que intervino en la instrucción de este caso”. Es decir, la magistrada dejó en claro que no se discutía en este proceso la eventual responsabilidad de los funcionarios (o siquiera su validez en el juicio que se lleva en su contra), sino que únicamente se resolvió un planteo de nulidad por falta de imparcialidad del juez federal.

CABA - DENGUE

La "Gestapo antisindical" surgió de una reunión en el Banco Provincia, en la ciudad de Buenos Aires, entre empresarios, funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y agentes de la AFI, que se convocó para armar una estrategia para impulsar causas contra gremialistas, básicamente de la actividad de la construcción de La Plata, y en particular contra el Pata Medina.

En este sentido, Ledesma también remarcó un déficit de parte del fiscal recurrente “cuanto omite indicar cuál sería en concreto el cauce independiente, pues la sola referencia de la existencia de otras causas que fueron acumuladas al presente, sin especificar cuál sería, cuándo se concretó ello, cómo no se vio incluida en el actuar ‘parcial’ del magistrado que se tuvo acreditado en la decisión examinada, resultan insuficiente para hacer lugar a su pretensión”.

“Ni siquiera el acusador público se esforzó en determinar si todas las causas tienen el mismo objeto procesal, o, por el contrario, son distintos o algunas idénticas o complementarias y cuales no se encontrarían abarcadas por la declaración de invalidez producto del actuar parcial, es decir, cuales sí podrían subsistir por esa vía alternativa que alega. Tampoco detalla qué pruebas estarían excluidas de la nulidad decretada”, observó la jueza.

“Esta orfandad argumentativa evidencia una grave deficiencia de parte del órgano acusador ya que impide, en todo caso, analizar esa cuestión con mayor profundidad”, remarcó, y subrayó que le fiscal ni si quiera concurrió a la audiencia dispuesta para sostener los argumentos del recurso.

En tanto, el juez Yacobucci sostuvo por su parte que el sobreseimiento todavía resultaba prematuro. Slokar, que votó en tercer lugar, dijo que compartía el rechazo que propició Ledesma.

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