Cuáles son los 5 requisitos que deberá cumplir el abogado platense Juan Manuel Fontana para mantener la excarcelación

"El imputado tiene 39 años de edad, posee arraigo y carece de antecedentes penales condenatorios, habiendo sido detenido en el domicilio donde reside junto a su esposa e hija menor de edad", argumentaron los jueces para conceder la excarcelación
Judiciales 03/11/2023 . Hora: 10:45
Cuáles son los 5 requisitos que deberá cumplir el abogado platense Juan Manuel Fontana para mantener la excarcelación

La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata confirmó lo dispuesto por el Juzgado de Garantías, y de esta manera confirmó la excarcelación para el abogado platense Juan Manuel Fontana.

El mencionado letrado se encuentra procesado por un supuesto pedido de dinero a un detenido con el objetivo de sobornar a un fiscal platense para que no se oponga a su libertad.

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Fontana deberá cumplir con 5 requisitos para sostener el beneficio de la excarcelación.

1) Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por más de 24 horas sin conocimiento ni autorización previa del juzgado.

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2) Comparecer cada vez que sea llamado, tanto por la fiscalía como por el juzgado.

3) Prohibición de todo tipo de contacto y por cualquier medio (mensajería, redes sociales, telefónico personal y mediante terceros) con la víctima de autos Neri Gabriel Portela Ruiz y su grupo familiar, imponiendo un perímetro de exclusión de 300 metros de su domicilio y persona, condición que se pondrá en conocimiento de la víctima a fin que en caso de incumplirse, anoticie a [esa] sede.

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4) Prohibición de todo tipo de contacto y por cualquier medio (mensajería, redes sociales, telefónico personal y mediante terceros) con los testigos del proceso.

5) Presentarse cada 15 días a la sede del juzgado [.] a rubricar el acta de comparecencia pertinente", disponiéndose que "en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, se revocará inmediatamente el [instituto] concedido", en esta causa (IPP n° 06-00- 031105-23/00) seguida en orden al delito de "defraudación con pretexto de supuesta remuneración a funcionarios públicos, en los términos del artículo 173 inc. 10º en su remisión al art. 172 del Código Penal".

En sus fundamentos, el juez Alejandro Villordo había señalado: “Comparto el criterio fundado del juez garante, apreciando que la conducta del imputado durante el proceso no indica -al menos por el momento- que fuera a fugar o entorpecer la investigación”.

Además, “el imputado tiene 39 años de edad, posee arraigo y carece de antecedentes penales condenatorios, habiendo sido detenido en el domicilio donde reside junto a su esposa e hija menor de edad”.

Asimismo, “considerando la penalidad conminada por el delito endilgado y la prognosis de pena efectuada en caso de condena, resulta difícil pensar que vaya a fugar, máxime teniendo en cuenta la existencia de arraigo”.

“Paralelamente, cabe apuntar que, además de que varios testigos han prestado declaración testimonial en la presente causa, existe prueba documental (glosada en la causa) en sustento de los dichos de los mismos; con lo cual, luce poco contributivo cualquier intento por influir en los testigos”, señaló.

Finalmente, manifestó: “Por otro lado, también en respuesta de la recurrente, entiendo que más allá de algunas precisiones sobre el alcance del término corrupción, lo cierto es que aun considerando tal extremo ello no implica sin más dejar de lado el principio de inocencia ni de libertad durante el proceso avasallando de esta manera garantías constitucionales mínimas”.

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