Será obligatoria la receta electrónica en todo el país para comprar medicamentos desde julio

Así lo establece la nueva reglamentación en el decreto 345/2024. La normativa entrará en vigencia para la prescripción de fármacos, estudios y tratamientos
País 22/04/2024 . Hora: 12:35
Será obligatoria la receta electrónica en todo el país para comprar medicamentos desde julio

Uno de los grandes desafíos del sistema de salud argentino es sumar digitalización en todos los procesos, para facilitar la trazabilidad, el control y seguimiento de los tratamientos y el acceso a los medicamentos. 

Hasta el 1 de julio, está garantizada la convivencia de los órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas. 

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De acuerdo a una resolución que se conocería en breve, va a convivir con la receta papel. Sin embargo hay que señalar que la receta electrónica mejora la trazabilidad del sistema de expendio de fármacos y tratamientos médicos, desde la identificación del profesional de la salud que prescribe hasta el seguimiento y control de la adherencia de los pacientes.

La implementación obligatoria de la receta electrónica se realizó mediante la reglamentación del DNU 70/23 establecido a través del decreto N°345/2024.

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La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos.

El decreto establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.

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La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

En ese marco, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años. Cuando el uso de receta electrónica esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria.

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