¿Se vienen los bares notables de La Plata? Un proyecto busca implementarlo en toda la Provincia cumpliendo con dos requisitos

El proyecto fue presentado por la senadora Daniela Reich. Incluye a bares, cafés, pulperías, confiterías, pizzerías y restaurantes. Tendrán el beneficio de no pagar Ingresos Brutos
Provincia 25/04/2024 . Hora: 08:29
¿Se vienen los bares notables de La Plata? Un proyecto busca implementarlo en toda la Provincia cumpliendo con dos requisitos

En el Senado Bonaerense se analiza un proyecto presentado este año para la protección y promoción de bares, cafés, pulperías, confiterías, pizzerías y restaurantes notables de la provincia de Buenos Aires.

De acuerdo al proyecto de la senadora Daniela Reich, se considera y designa como notable a aquel bar, café, pulpería, confitería, pizzería y/o restaurante que así lo solicita, y que cumple con al menos dos de los siguientes requisitos:

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a) Estar relacionado con hechos o actividades históricas y/o culturales de significación.

b) Contar con más de cuarenta (40) años de antigüedad ininterrumpidos.

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c) Contar con un diseño arquitectónico y/o relevancia local que le otorgue un valor propio.

Por otro lado, la iniciativa insta a colocar en los establecimientos notables una placa de identificación, que contendrá únicamente:

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1. El escudo oficial de la provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 4351.

2. La leyenda “Bar Notable de la provincia de Buenos Aires”, o según corresponda, “Café Notable de la provincia de Buenos Aires”, “Pulpería Notable de la provincia de Buenos Aires”, “Confitería Notable de la provincia de Buenos Aires”, “Pizzería Notable de la provincia de Buenos Aires” o “Restaurante Notable de la provincia de Buenos Aires”.

3. Día, mes y año en que se reconociera oficialmente como establecimiento notable.

Además, estos establecimientos contarán con ventajas impositivas. Por ejemplo, la eximición de Ingresos Brutos.

“Establézcase en cero por ciento (0,00%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades desarrolladas por los bares, cafés, pulperías, confiterías, pizzerías y restaurantes declarados como notables en los términos de la presente ley, cuando sus anticipos mensuales no superen el equivalente a cien (100) sueldos básicos mensuales de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevea la Ley Impositiva vigente”, se detalla.

Por otro lado, se aclara que el beneficio opera hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo: “Si la base imponible del anticipo no supera el equivalente a cien (100) sueldos básicos mensuales de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas, dicha diferencia no puede acumularse para los anticipos siguientes”.

Sobre la temporalidad del beneficio, se informa que comienza a regir a partir del mes siguiente al que el establecimiento en cuestión sea designado como notable, y se mantiene en la medida en que dicha designación no sea revocada.

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