Caso Renzo Villanueva: quedó firme la absolución del padre del nene platense que cayó de un séptimo piso

El hecho ocurrió el 10 de octubre de 2017 en un edificio de 9 entre 55 y 56, y el pequeño estaba al cuidado de su padre y la pareja del hombre
Judiciales 11/06/2024 . Hora: 07:38
Caso Renzo Villanueva: quedó firme la absolución del padre del nene platense que cayó de un séptimo piso

Finalmente quedó firme la absolución al padre de Renzo Villanueva, un chiquito con Síndrome de Down que falleció tras caer de un séptimo piso.

El hecho ocurrió el 10 de octubre de 2017 en un edificio de 9 entre 55 y 56, donde estaba al cuidado de su padre y la pareja del hombre.

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La máxima instancia provincial había rechazado el planteo del particular damnificado contra la resolución del Tribunal de Casación, que confirmó, entre otras cuestiones, la ausencia de elementos de cargo, que oportunamente dictó el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, con fuertes críticas a una reconstrucción del suceso con el empleo de un muñeco de trapo, que tenía las medidas y el peso de Renzo.

En los albores del expediente, la sospecha era que el menor había sido empujado al vacío y esa prueba, que no recuerda precedentes en la historia penal de la Ciudad, resultó fundamento clave para sostener la detención efectiva, que después mutó en una domiciliaria.

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En esa situación, llegaron Villanueva y su por entonces pareja (Rosa Martignoni), aunque quedaron desvinculados del hecho con los votos de los jueces Ernesto Domenech, Andrés Vitali y Santiago Paolini.

A su turno, la Suprema Corte bonaerense, a través de los magistrados Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, consignó que “los desarrollos formulados por el impugnante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria y evidenciar el vicio lógico alegado”.

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“La alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido, no logra demostrar la concurrencia de alguno de los supuestos que la parte pretendió encapsular en el vicio lógico denunciado”, sentenciaron.

Y finalizaron: “Que, así las cosas, los desarrollos formulados por el impugnante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria y evidenciar el vicio lógico alegado”.

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