La Justicia ordenó la reincorporación de un trabajador trans en el Estado nacional

El demandante era empleado de un organismo público descentralizado y su contrato quedó sin continuidad luego de un decreto del presidente Javier Milei a fines del año pasado
Judiciales 18/07/2024 . Hora: 09:05
La Justicia ordenó la reincorporación de un trabajador trans en el Estado nacional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una medida cautelar para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reincorpore en su puesto de trabajo a un hombre trans que había ingresado en virtud de la ley de cupo que promociona y exige el 1% de empleo de personas travestis, transexuales y transgénero en el Estado nacional.

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Los jueces consideraron que los requisitos para darle cauce al pedido estaban cumplidos en tanto “nos hallamos en presencia de una acción precautoria iniciada por -un- hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.

El empleado relató en su demanda que en septiembre de 2020 comenzó a trabajar en el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y que tres años después se dispuso su desplazamiento a la ANDIS, un organismo público descentralizado donde ocupó la posición de asistente administrativo en el marco de la ley 27.636 -conocida como Diana Sacayán/Lohana Berkins-, “en tanto se autopercibe y define su identidad de género bajo la noción de hombre trans”, reseñó la sala I en los antecedentes de la causa.

En ese lugar de trabajo “la relación estrechada transitó dentro de los andariveles de cierta conflictividad”, relataron los camaristas María Cecilia Hockl y Enrique Catani, “pues fue objeto de prácticas hostiles y discriminatorias en razón de su condición de varón transgénero (...)”. Sin embargo, el vínculo laboral continuó hasta el 31 de marzo pasado, cuando, de acuerdo al demandante, “la patronal adopta la arbitraria e injustificada determinación de no renovar el contrato” en un cese que “debe ser descalificado por nulo”.

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La medida dispuesta por la ANDIS se inscribió dentro del Decreto N°84 de diciembre de 2023, firmado por el presidente Javier Milei y el entonces jefe de Gabinete Nicolás Posse, donde se estableció que las contrataciones del personal incorporado por tiempo determinado -es decir, el que no es planta permanente- que concluyeran el 31 de diciembre no serían renovadas.

Dicho Decreto apeló en sus considerandos a una “reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones” en función de “un mejor funcionamiento de la Administración Pública”.

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Pero ese texto legal, en su artículo 2°, dejaba exentas de revisión a distintas modalidades de contratación, entre las que se encontraban las “derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales”. En ese marco, “R.B.” se presentó en la Justicia y reclamó, por un lado, la nulidad del despido, y por el otro, una “medida cautelar innovativa” para lograr -mientras se define lo anterior- “su reinstalación (...) en el puesto de trabajo, lugar y tareas normales, habituales y regulares que poseía” como contratado.

El Juzgado Nacional N°18 desestimó el planteo del actor y, apelación mediante, el expediente recayó en la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia fue publicada este miércoles en el blog Palabras del Derecho, según reportó Infobae.

“Desde la perspectiva de este Tribunal, la totalidad de las exigencias -para otorgar la medida cautelar preventiva- emergen razonablemente configuradas en el caso bajo juzgamiento, por cuanto nos hallamos en presencia de una acción precautoria iniciada por -un- hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”, comentaron los jueces Hockl y Catani.

Al momento de dar por corroborada la “situación de vulnerabilidad” del demandante, los camaristas citaron un estudio de campo realizado en el municipio de La Matanza en 2012 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), donde surgió que “la población trans acusa un 80% de informalidad” de tipo laboral.

Así las cosas, el tribunal con sede en Lavalle 1554 resolvió revocar el pronunciamiento apelado y disponer “la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal”. También destacaron que la medida en cuestión era provisional hasta tanto se decidiera la validez o nulidad del despido.

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