
Julio Alak oficializó el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante. También se publicaron los planos finales, donde se establecen las zonas con riesgo de inundación y los diferentes usos del suelo.

En base a los principios rectores establecidos en el artículo anterior, los objetivos centrales del Plan de Ordenamiento Territorial son los siguientes:
-Favorecer la integración de La Plata con los partidos de la Región Capital y su articulación con el área metropolitana mediante la coordinación de políticas urbanas, territoriales, de infraestructura y servicios, fortaleciendo su rol como capital política, centro de conocimiento, cultura, innovación, producción y logística.
-Calificar las áreas urbanizables del partido asegurando su desarrollo según sus capacidades y vocaciones, con el propósito de lograr una densificación controlada, la consolidación de los sectores en proceso de urbanización, la integración de barrios a partir del mejoramiento de los servicios, equipamientos y espacios verdes públicos y la optimización de la accesibilidad.
-Definir y proteger las áreas no urbanizables, garantizando su conservación y un aprovechamiento adecuado para usos productivos, grandes equipamientos y la protección de la biodiversidad, de acuerdo con sus características y vocación territorial.
-Lograr una mayor eficiencia en el tránsito y el transporte, optimizando el uso de la infraestructura y recursos existentes, como la macro trama vial y la red metropolitana, con el fin de fortalecer la conectividad y garantizar una accesibilidad mejorada para todos los sectores de la población.

-Promover una gestión ambiental del territorio efectiva que incorpore al ordenamiento la vocación del suelo, la gestión adecuada de bienes y servicios, el funcionamiento y la capacidad de resiliencia de los ecosistemas, garantizando la manutención y salubridad de los sistemas naturales.
-Orientar la formulación e implementación de políticas públicas en materia de planificación y gestión ambiental en concordancia con las potencialidades y limitaciones de los territorios, promoviendo la conservación de las funciones de los ecosistemas y de los servicios que brindan, la preservación del patrimonio integral y el bienestar de la población.
Además, se modificó lo dispuesto en el artículo 28° de la Ordenanza Nº 10.703, y se crean las siguientes zonas especiales con alcance para todo el partido, representadas en los Planos Anexos N° 7 y Nº 8, de la presente ordenanza y establecer condiciones y medidas adecuadas para cada situación: a) Zona Especial de Territorialidad Urbana (E/TU); y b) Zona Especial de Territorialidad Periurbana y Rural (E/TPR).
El anexo 8, por su parte, establece la Zona Especial de Peligrosidad por riesgo de inundación. Se incluye en esta categoría a los sectores identificados mediante estudios hidráulicos y mapas de riesgos del territorio, clasificados conforme a su nivel de peligrosidad por inundaciones, de acuerdo con el Plan de Reducción del Riesgo por Inundaciones de La Plata, 2da etapa, desarrollado por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y el Municipio de La Plata (MLP), 2024.