La disputa entre el Gobierno nacional y distintos municipios por el cobro de tasas locales en las facturas de servicios públicos sumó un nuevo capítulo y podría quedar encaminada hacia una definición. La Procuración General de la Nación emitió dos dictámenes en los que respaldó la decisión oficial de impedir que las comunas incluyan esos cargos en las boletas de luz, gas y otros servicios.
Los documentos, firmados por el procurador general Eduardo Casal, sostienen que la medida impulsada por la administración nacional no afecta la autonomía de los municipios, ya que estos continúan teniendo la posibilidad de recaudar sus tributos mediante otros mecanismos distintos a las facturas de servicios públicos.
La postura fue expresada en dos causas iniciadas por las municipalidades de Río Grande y José C. Paz, que habían cuestionado judicialmente la Resolución 267/2024 de la entonces Secretaría de Industria y Comercio. Esa normativa dispuso que las facturas emitidas por empresas prestatarias solo pueden contener conceptos vinculados al servicio contratado por el usuario, sin incorporar cargos ajenos a esa prestación.
El conflicto comenzó en 2024, cuando el Gobierno encabezado por Javier Milei avanzó con la eliminación del cobro de tasas e impuestos municipales dentro de las boletas de luz, gas, agua y otros servicios. La iniciativa, promovida por el ministro de Economía, Luis Caputo, derivó en una serie de presentaciones judiciales por parte de distintos municipios, algunos de los cuales obtuvieron fallos favorables, como ocurrió en la Justicia Federal de San Nicolás.
En paralelo, La Libertad Avanza impulsó más de un centenar de proyectos en concejos deliberantes bonaerenses para reducir o eliminar tasas municipales, una ofensiva que fue cuestionada por el gobernador Axel Kicillof, quien aseguró que esos tributos representan un impacto muy reducido en términos del Producto Bruto Interno.
Respecto del caso de Río Grande, la Procuración entendió que la resolución fue dictada por la autoridad competente en el marco de las facultades previstas por la Ley de Defensa del Consumidor y que su objetivo fue resguardar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución Nacional. Además, concluyó que no existe una violación de la autonomía municipal.
En el expediente correspondiente a José C. Paz, el procurador sumó otro argumento al señalar que el servicio eléctrico prestado por Edenor está sujeto a regulación federal. En ese sentido recordó que la Ley 24.065, modificada por el Decreto 450/2025, establece expresamente que las facturas no pueden incluir tributos locales ni cargos ajenos a los bienes o servicios facturados.
Si bien los dictámenes de la Procuración no son obligatorios para la Corte Suprema, suelen tener un peso relevante como orientación jurídica. En caso de que el máximo tribunal adopte ese criterio, quedará firme la potestad del Gobierno nacional para impedir que los municipios cobren tasas a través de las boletas de servicios públicos.









