El Juzgado Correccional N° 2 de La Plata absolvió al obstetra Fernando Daverio en el juicio por presunta mala praxis iniciado a raíz de las graves secuelas que sufrió una beba tras un parto ocurrido en julio de 2017. En la misma causa, la partera Bárbara Pestaña Guido fue condenada a dos años de prisión.
El debate oral se desarrolló a lo largo de cinco audiencias. Durante los alegatos, el fiscal Jorge Paolini había solicitado para Daverio una pena de tres años y seis meses de prisión, además de cuatro años de inhabilitación para ejercer la medicina. Por su parte, el abogado de la familia de la niña, Alfredo Gascón, reclamó una condena de cuatro años de cárcel y el mismo período de inhabilitación profesional.
Según trascendió de fuentes judiciales, el tribunal también declaró prescripta la imputación por la presunta falsificación de documentación médica que pesaba sobre el obstetra, por lo que finalmente fue absuelto de todos los cargos.
En el mismo proceso también fue juzgada la partera Bárbara Pestaña Guido, integrante del equipo “Gestando entre Pares”. Para ella, el Ministerio Público había solicitado tres años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación, aunque el fallo fijó una condena de dos años de prisión.
La causa se originó por el nacimiento de Nina Cipollone, ocurrido el 16 de julio de 2017. La beba nació sin signos vitales, debió ser reanimada durante 27 minutos y sufrió parálisis cerebral y discapacidad múltiple. La acusación sostenía que existieron omisiones durante el control del embarazo y el trabajo de parto que derivaron en las lesiones irreversibles.
Durante el juicio, el fiscal afirmó que Daverio incumplió el deber de cuidado al no profundizar los estudios luego de que una ecografía realizada en la semana 35 evidenciara una desaceleración del crecimiento fetal. También cuestionó que el parto se hubiera desarrollado en un ámbito que, según la acusación, no estaba preparado para afrontar una emergencia obstétrica y señaló presuntas inconsistencias en la documentación médica.
La querella acompañó ese planteo y sostuvo que el equipo médico desoyó señales de alarma durante el embarazo y el parto. Además, cuestionó la ausencia del obstetra durante el nacimiento y la falta de incorporación de conversaciones de un grupo de WhatsApp utilizado, según se expuso en el juicio, para coordinar la atención de las pacientes.
Las defensas rechazaron las acusaciones y sostuvieron que tanto el obstetra como la partera actuaron conforme a los protocolos médicos vigentes. Finalmente, el tribunal resolvió absolver a Daverio y condenar a Pestaña Guido a dos años de prisión.