La nueva ley de Propiedad Privada cambia los desalojos: qué puede pasar en 72 horas y qué ocurre con los inquilinos

El Senado aprobó un nuevo régimen que acelera la restitución de inmuebles usurpados y modifica los procedimientos ante deudas de alquiler. También introduce cambios en expropiaciones, escrituras y registros de la propiedad

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada aprobado por el Senado incorpora cambios de peso en los procedimientos de desalojo de viviendas, campos y terrenos. La nueva normativa establece mecanismos más rápidos para recuperar inmuebles ocupados ilegalmente y fija nuevos plazos para determinados conflictos entre propietarios e inquilinos.

Uno de los principales cambios es la incorporación del denominado desalojo exprés para inmuebles usurpados o en poder de tenedores precarios. En estos casos, el juez podrá disponer la entrega inmediata de la propiedad cuando considere verosímil el derecho invocado por quien reclama el inmueble y exista caución juratoria.

Además, a pedido del propietario, el magistrado podrá intimar a devolver el inmueble dentro de las 72 horas. Para acceder a este mecanismo, quien realice el reclamo deberá acreditar mediante documentación su condición de propietario de la vivienda, terreno o campo.

La normativa también contempla qué ocurre con los inquilinos que mantienen deudas. Antes de avanzar judicialmente, el propietario deberá intimarlos al pago y otorgarles un plazo mínimo de 10 días corridos desde la recepción de la notificación. Esta podrá efectuarse en el domicilio establecido en el contrato o por correo electrónico y tendrá que indicar dónde debe realizarse el pago.

Si transcurrido ese período continúa el incumplimiento, el propietario podrá iniciar la acción de desalojo, cuyo procedimiento prevé un plazo de 10 días hábiles. La ley establece además que el dueño no podrá negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones para hacerlo, aunque podrá dejar constancia de las deudas pendientes para reclamarlas posteriormente.

En situaciones donde haya menores o adultos en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección correspondientes y al Ministerio Público Tutelar.

La iniciativa también introduce modificaciones en materia de expropiaciones. La declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado tendrá que fundamentar claramente los motivos de la medida. Además, se establece un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante y se modifica el esquema para calcular los intereses.

Cuando existan diferencias respecto del valor de un bien, el juez podrá solicitar un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. La transferencia de la propiedad no podrá concretarse sin el pago de la indemnización correspondiente, aunque el Estado conservará la posibilidad de solicitar su posesión.

Finalmente, la ley avanza con la digitalización de los Registros de la Propiedad, permitiendo presentar documentación digital en todo el país, y modifica el régimen de regularización dominial conocido como Ley Pierri. El objetivo es facilitar el acceso a la escritura de vivienda única para familias que acrediten una posesión pública durante los diez años anteriores.

El texto llegó a esta instancia después de que el oficialismo retirara dos de los capítulos que habían generado mayores diferencias: las modificaciones vinculadas con la compra de tierras por extranjeros y los cambios a la Ley de Manejo del Fuego.