El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata absolvió a un joven que permaneció durante tres años detenido en la Unidad 9, acusado de haber cometido un ataque sexual contra una prima. Los magistrados concluyeron que no pudo acreditarse ni la existencia del hecho en los términos de la acusación ni la responsabilidad del imputado.
La causa se originó por un episodio que habría ocurrido el 30 de enero de 2010 en una vivienda del barrio La Loma, aunque la detención del acusado recién se produjo en febrero de 2023. En julio pasado se había conocido el adelanto del veredicto absolutorio y ahora trascendieron los fundamentos de la decisión.
El Tribunal, integrado por Cecilia Inés Sanucci, Analía Inés Carrillo y Ramiro Fernández Lorenzo, coincidió en que la hipótesis sostenida por la fiscalía durante el juicio no pudo ser corroborada más allá de toda duda razonable. Para los jueces, la prueba de cargo, principalmente testimonial, resultó insuficiente para sostener una condena.
Sanucci, quien votó en primer término, sostuvo que la declaración de la denunciante durante el debate presentó “serias contradicciones” sobre aspectos centrales del caso. Según explicó, las diferencias surgieron tanto entre las dos declaraciones brindadas durante el juicio como al contrastarlas con la denuncia inicial incorporada al expediente a pedido de la defensa.
La magistrada también señaló que los elementos objetivos presentados por el Ministerio Público Fiscal no resultaron suficientes para respaldar el relato y acreditar la ausencia de consentimiento. En ese marco, remarcó que la obligación de juzgar con perspectiva de género no supone flexibilizar el estándar de certeza necesario para derribar la presunción de inocencia.
Fernández Lorenzo coincidió con esa mirada y consideró que la acusación no logró imponerse sobre la hipótesis alternativa planteada por la defensa. Además, sostuvo que la fiscalía incurrió en un “sesgo de confirmación” al tomar aquellos dichos que respaldaban su teoría y soslayar otros que la contradecían, sin explicar de manera suficiente las inconsistencias detectadas.
Carrillo adhirió a los fundamentos de Sanucci, aunque dejó planteada una diferencia respecto de la ausencia de lesiones. A su entender, ese elemento no era relevante debido a que la acusación sostenía que la denunciante se encontraba dormida al momento del supuesto episodio y no que hubiera existido violencia física.
Finalmente, el Tribunal resolvió absolver a C.D.S. al considerar que no se acreditaron el hecho ni su participación. Como el fallo absolutorio todavía no se encuentra firme, los magistrados dispusieron su excarcelación ordinaria tras haber permanecido detenido desde febrero de 2023.







