Una jueza declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años

Laura De Marinis cuestionó un artículo de la ley que comenzó a regir este mes y consideró “regresiva” su aplicación en el caso de un adolescente acusado por una tentativa de robo

El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, correspondiente al nuevo Régimen Penal Juvenil, y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado por una tentativa de robo.

La decisión fue adoptada por la jueza Laura De Marinis, quien además rechazó un planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial. En su resolución, la magistrada consideró que el adolescente involucrado en el expediente es “no punible”.

La causa tiene como imputado a M.I.A., de 14 años, por un episodio de tentativa de robo ocurrido el pasado 10 de septiembre. El adolescente estaba acusado junto a otras tres personas, aunque fue el único que recibió el sobreseimiento a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa para su caso concreto.

El artículo cuestionado establece que el régimen penal resulta aplicable a adolescentes desde los 14 años y hasta el momento en que cumplen 18 cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

De Marinis sostuvo que la aplicación de esa disposición resultaba regresiva en este expediente. Según explicó, antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación, frente a una situación de estas características el Estado no perseguía penalmente al adolescente, sino que daba intervención al sistema de protección integral.

La jueza también desarrolló en el fallo una postura centrada en la intervención estatal mediante educación, contención y salud antes que a través del castigo penal. “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, sostuvo.

En otro tramo aclaró que su planteo no buscaba “romantizar la infracción penal juvenil”, sino remarcar que el ingreso de niños y adolescentes al sistema penal debe constituir el último recurso. A partir de esos argumentos, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 específicamente para el caso analizado y dispuso el sobreseimiento del menor.