La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Milei y abrió un nuevo frente judicial

La medida suspende provisoriamente un artículo del DNU 70/2023 y representa un nuevo revés para el Gobierno nacional. El máximo tribunal tomó la decisión ante un reclamo ambiental y deberá intervenir la Justicia federal de Bariloche
País  ·  09/10/2026 · 11:13hs
La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Milei y abrió un nuevo frente judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei había dispuesto la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión se produjo en el marco de una causa impulsada por una asociación ambientalista y representa un nuevo obstáculo judicial para una de las reformas promovidas por el Gobierno nacional.

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La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En tanto, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y se manifestó en contra de la suspensión.

La medida tendrá carácter provisorio y permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes iniciaron la demanda y analice el pedido cautelar presentado. De esta manera, la Corte evitó que continuaran produciéndose los efectos de la derogación mientras se resuelven cuestiones judiciales pendientes.

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El conflicto comenzó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y un grupo de particulares presentaron una acción de amparo colectivo para cuestionar la eliminación de la Ley 26.737. Los demandantes sostuvieron que la decisión del Ejecutivo podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Según plantearon, la derogación de la normativa ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad y la protección del territorio. Sin embargo, el expediente atravesó distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos centrales, hasta llegar al máximo tribunal.

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Un fallo diferente al reclamo presentado desde La Plata

La decisión adquiere especial relevancia porque el pasado 29 de septiembre la Corte había rechazado otra demanda contra la derogación de la Ley de Tierras, presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En aquella oportunidad, los magistrados consideraron que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo basado en una presunta afectación de la soberanía nacional.

Sin embargo, el máximo tribunal aclaró ahora que ambos expedientes presentan diferencias sustanciales. Mientras que el CECIM había fundamentado su presentación en cuestiones vinculadas con la soberanía, la Asociación Civil Árbol de Pie centró su planteo en la protección ambiental y en la posibilidad de que se produjeran daños irreparables.

En ese contexto, la mayoría de la Corte entendió que correspondía adoptar una medida provisoria para garantizar una respuesta judicial oportuna. Rosenkrantz, por su parte, sostuvo que el tribunal no tenía competencia para disponer esa suspensión y que debía remitir directamente el expediente a la Justicia federal de Bariloche.

La resolución no implica que la Corte haya declarado inconstitucional la derogación impulsada por Milei. No obstante, deja temporalmente sin efectos la disposición del DNU 70/2023 que eliminaba la Ley de Tierras Rurales y vuelve a colocar bajo discusión judicial una reforma que había generado fuertes cuestionamientos por sus posibles consecuencias sobre la propiedad y la protección de los recursos naturales.

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