La AFIP oficializó el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para empresas que ayudará a financiar el "nuevo IFE" de 47 mil pesos para los próximos dos meses.
Según datos dados a conocer por el organismo recaudador, se espera que impacte a grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros. Es decir, el corte se hará por actividad económica y afectaría solamente a 96 empresas.
De esta manera, AFIP a través de la Resolución General 5424 publicada en Boletín Oficial, están incluidos aquellos que:
-Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación financiera y servicios de seguros" del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina.
-En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Ganancias: quiénes están excluidos
Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Ganancias: cómo se efectuará el cobro y qué se debe tener en cuenta
A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.